El trueque es una herramienta valiosa para autónomos y pymes que busquen reducir costes, aumentar clientes, mejorar su liquidez, fortalecer relaciones y, si se utiliza de manera estratégica, el trueque va a ser muy eficaz para hacer crecer sus negocios.

 
 
El trueque es una herramienta valiosa para autónomos y pymes que busquen reducir costes, aumentar clientes, mejorar su liquidez, fortalecer relaciones y, si se utiliza de manera estratégica, el trueque va a ser muy eficaz para hacer crecer sus negocios.


Con el trueque los autónomos pueden intercambiar bienes y/o servicios entre sí, sin tener que pagar en efectivo por todo lo que necesiten y esto les va a suponer un ahorro importante de costes, especialmente a los autónomos y pymes que tengan gastos elevados en determinados artículos o servicios ya que las empresas que realicen trueque pueden negociar acuerdos con proveedores consiguiendo precios especiales en nombre de los miembros que conforman su estructura.

Al intercambiar con otros negocios bienes y servicios, se puede llegar a una nueva clientela potencial con aumento de clientes y esto beneficiará a los autónomos y pymes que estén empezando y a los que operen en nichos pequeños de mercado porque podrán competir con las grandes redes comerciales debido a la economía de escala que se consigue con la unión empresarial del trueque.

El trueque al basarse en el intercambio de bienes y servicios y otros objetos materiales o servicios, se diferencia de la compraventa habitual en que no se intermedia con dinero como valor de las transacciones y, por tanto, quien aplique el trueque funciona como un comercio de permutas de venta al público.

Con el trueque o permuta es necesario redactar un Contrato similar al de una Compraventa, desde el punto de vista legal y fiscal, por el cual cada autónomo o pyme se obliga a entregar unos bienes y/o servicios, recibiendo a cambio otros bienes y/o servicios pactados, siguiendo los preceptos del Código Civil y, al no existir aportación dineraria en el intercambio o trueque de estos bienes y/o servicios, el Articulo 79 de la Ley del IVA (37/1992 de 28 Diciembre y sus modificaciones) establece que "en las operaciones cuya contra prestación no consista en dinero se considerará como base imponible el importe, expresado en dinero que hubieran acordado las partes".

El Programa Informático de Autoxuga y su Tienda Online, además de manejar los datos del trueque, cursa automáticamente ante la AEAT los Modelos Fiscales trimestrales: 111, 115, 303, 349, etc. así como los Libros y Cuentas anuales al Registro Mercantil, sin tener que acudir a terceros para el envío de los citados documentos, lo que significa para los autónomos y pymes un ahorro importante y una total fiabilidad de sus datos.

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