PREGUNTA DEL CLIENTE
Hola. Necesito hacerles una consulta....
Hace unos 3 meses he comprado un Passat de 2002 y despues de 1 MES de uso lo he vendido, tal como vengo
haciendo con otros muchos coches que compro y despues los vendo.
Han pasado 2 meses y me avisa el que me lo ha comprado el coche que el motor esta roto por mucho desgaste que
tenia de antes.
Cuando le vendí el coche le he dicho que el coche fué usado como Taxi durante 5 años pero ahora me pide la mitad
del precio del motor por cambio del mismo.
QUE PUEDO HACER ?
RESPUESTA DE AUTOXUGA
El tema es muy delicado y, en principio rige la Ley 23/2003 sobre Bienes usados y de Consumo que la puede ver en el
siguiente enlace de nuestra Web:
http://www.autoxuga.com/cochesimportacion/infocoches/vwpassativ19tdi100cv2000a20032002.html
No obstante dice usted que advirtió al comprador que el coche fue usado como Taxi durante unos 5 años. Suponemos
que en el Contrato o FActura que hizo cuando vendió el coche figura tal extremo. Si es así, no va a tener problemas de
responsabilidad civil subsidiaria, pero si en el contrato ocultó tal aseveración, entonces el tema puede interpretarse de
muchas maneras y puede ser motivo de planteamiento judicial que no va a beneficiar a nadie por el enorme gasto que
supone acudir a la Justicia, pero en este caso puede haber multiples sorpresas, según las pruebas que cada parte pueda
presentar ante el Juez y se avalen con documentos.
Probablemente vaya usted a tener un tremendo lío ya que si en el Contrato que le hizo no figura que el coche se destinó
a Taxi y por encima se MANIPULARON los Kms, lo cierto es que el resultado del lio le va a suponer muchos
quebraderos de cabeza.
En estos casos tan delicados, nosotros no nos decantamos por ningun tipo de solución porque en el mejor de los casos y
si llega el asunto a los Tribunales se puede advertir una figura delectiva que, según el vendedor que sea puede resultarle
muy perjudicial inculpándole incluso de ESTAFA.
El tema que nos planteó es muy sensible y no le podemos darle mas orientaciones, excepto las que vea usted en la Ley
23/2003 de aplicación en estos casos pero que es distinta según se trate de Venta entre particulares o bien Venta
como profesional de la Automoción que en este caso debiera de estar dado de ALTA como autónomo y figurando ante
la Hacienda Pública como Compraventa de Vehículos Usados. En este caso, en lugar de contrato debió de hacer usted
una Factura legal y otorgar la Garantía de UN año que rige a los bienes de consumo según la Ley anterior.
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